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Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla a favor de presencia de crucifijos en aulas italianas

La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) falló a favor de Italia, al considerar que la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas no viola el derecho de los padres a garantizar la educación de sus hijos según sus convicciones, dos años después de afirmar lo contrario.

"Al decidir mantener los crucifijos en las aulas de las escuelas públicas (...) las autoridades actuaron en los límites de la libertad de la que Italia dispone en el marco de su obligación de respetar el derecho de los padres de garantizar su instrucción conforme sus convicciones religiosas y filosóficas", afirmó la CEDH en su fallo definitivo adoptado por amplia mayoría.

Inmediatamente, el gobierno italiano manifestó su satisfacción a través de su ministro de Relaciones Exteriores, Franco Frattini. "Ha vencido el sentimiento popular de Europa porque con esa decisión se interpreta el sentimiento de los ciudadanos en defensa de sus valores y de su identidad", declaró visiblemente complacido el canciller, cuyo país había recurrido la decisión del CEDH en primera instancia.

Según el Tribunal europeo "no hay elementos que demuestren la eventual influencia que la exposición de un símbolo de esta naturaleza en un aula podría ejercer en los alumnos".

Admite que al autorizar la presencia de crucifijos en las aulas "la reglamentación italiana otorga a la religión mayoritaria en el país una visibilidad preponderante en el medio ambiente escolar" pero "ello no es suficiente para constituir una actitud de adoctrinamiento", estimaron los jueces europeos.

"Un crucifijo adosado a una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia en los alumnos no puede compararse a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas", afirmaron los magistrados en su fallo en apelación.

El 3 de noviembre de 2009, este mismo tribunal había considerado en primera instancia que la presencia de ese símbolo religioso en las aulas era "contrario al derecho de los padres de educar a sus hijos según sus convicciones" y "del derecho de los niños a la libertad de religión y de pensamiento".

Pero este viernes los jueces de la CEDH, que funciona en Estrasburgo, este de Francia, subrayaron por 15 votos contra dos, el margen de que disponen los Estados frente al derecho europeo en lo referido a la educación.

Esta causa arrancó en 2006 luego de que la ciudadana italiana Solie Lautsi y sus dos hijos, Dataico y Sami Albertin, de 11 y 13 años de edad, presentaran una demanda ante la CEDH contra la presencia de crucifijos en las aulas de la escuela pública a la que iban los pequeños, el colegio de Abano Terme, en la provincia de Padua, noreste de Italia.
Solie Lautsi consideraba que era contrario al principio de laicismo y que sus hijos, que no profesan la religión católica, sufrían un tratamiento discriminatorio respecto de los alumnos católicos y de sus padres.

La decisión que en 2009 había tomado la CEDH había levantado una viva polémica en Italia, donde aunque el catolicismo dejó de ser religión de Estado en 1984, una ordenanza que data de la época del fascismo y que nunca fue derogada, obliga a instalar crucifijos en las escuelas.
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