Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla a favor de presencia de crucifijos en aulas italianas
La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) falló a favor de Italia, al considerar que la presencia de crucifijos en las aulas de las
escuelas públicas no viola el derecho de los padres a garantizar la
educación de sus hijos según sus convicciones, dos años después de
afirmar lo contrario.
"Al decidir mantener los crucifijos en las aulas
de las escuelas públicas (...) las autoridades actuaron en los límites
de la libertad de la que Italia dispone en el marco de su obligación de
respetar el derecho de los padres de garantizar su instrucción conforme
sus convicciones religiosas y filosóficas", afirmó la CEDH en su fallo
definitivo adoptado por amplia mayoría.
Inmediatamente, el
gobierno italiano manifestó su satisfacción a través de su ministro de
Relaciones Exteriores, Franco Frattini. "Ha vencido el sentimiento
popular de Europa porque con esa decisión se interpreta el sentimiento
de los ciudadanos en defensa de sus valores y de su identidad", declaró
visiblemente complacido el canciller, cuyo país había recurrido la
decisión del CEDH en primera instancia.
Según el Tribunal europeo
"no hay elementos que demuestren la eventual influencia que la
exposición de un símbolo de esta naturaleza en un aula podría ejercer en
los alumnos".
Admite que al autorizar la presencia de crucifijos
en las aulas "la reglamentación italiana otorga a la religión
mayoritaria en el país una visibilidad preponderante en el medio
ambiente escolar" pero "ello no es suficiente para constituir una
actitud de adoctrinamiento", estimaron los jueces europeos.
"Un
crucifijo adosado a una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya
influencia en los alumnos no puede compararse a un discurso didáctico o a
la participación en actividades religiosas", afirmaron los magistrados
en su fallo en apelación.
El 3 de noviembre de 2009, este mismo
tribunal había considerado en primera instancia que la presencia de ese
símbolo religioso en las aulas era "contrario al derecho de los padres
de educar a sus hijos según sus convicciones" y "del derecho de los
niños a la libertad de religión y de pensamiento".
Pero este
viernes los jueces de la CEDH, que funciona en Estrasburgo, este de
Francia, subrayaron por 15 votos contra dos, el margen de que disponen
los Estados frente al derecho europeo en lo referido a la educación.
Esta
causa arrancó en 2006 luego de que la ciudadana italiana Solie Lautsi y
sus dos hijos, Dataico y Sami Albertin, de 11 y 13 años de edad,
presentaran una demanda ante la CEDH contra la presencia de crucifijos
en las aulas de la escuela pública a la que iban los pequeños, el
colegio de Abano Terme, en la provincia de Padua, noreste de Italia.
Solie
Lautsi consideraba que era contrario al principio de laicismo y que sus
hijos, que no profesan la religión católica, sufrían un tratamiento
discriminatorio respecto de los alumnos católicos y de sus padres.
La
decisión que en 2009 había tomado la CEDH había levantado una viva
polémica en Italia, donde aunque el catolicismo dejó de ser religión de
Estado en 1984, una ordenanza que data de la época del fascismo y que
nunca fue derogada, obliga a instalar crucifijos en las escuelas.